18/1/15

CONCEPTOS BÁSICOS DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS QUE TODO MÚSICO DEBE CONOCER


1 - ¿Qué son los derechos de autor?
En términos muy básicos, los derechos de autor son el grupo de normas que protegen la creación intelectual al establecer una serie de derechos exclusivos en cabeza de los creadores de obras que les permiten autorizar o prohibir actos como la reproducción (copia), traducción, modificación, publicación y/o distribución de las obras.

En la música, estos creadores son denominados autores y/o compositores, siendo los primeros los encargados de la letra, y los segundos de la música. Utilizo la conjunción “y/o” pues si bien siempre debe haber un compositor, puede no existir un autor en los casos de música instrumental. No obstante lo anterior, en este artículo, el término autor debe entenderse cobijando ambas categorías. Es importante aclarar que la propiedad de una obra será siempre 50% para el compositor y 50% para el autor, independientemente de la proporción de música y letra.


En términos prácticos, los derechos de autor son los que permiten que siempre que alguien quiera usar una obra musical, deba pedir autorización al autor y en la mayoría de los casos, pagar una remuneración por dicho uso.



2 - Los derechos morales
A diferencia de lo que sucede en los países regidos por el derecho anglosajón o common law (Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, y Sudáfrica entre otros) en donde los derechos de autor o copyright tienen principalmente un componente patrimonial, en los países de derecho continental o civil, los derechos de autor también tienen una manifestación moral.

Este derecho moral que relaciona al autor y/o compositor desde una perspectiva espiritual e ideológica permite a los autores y compositores exigir entre otras cosas, (i) que su nombre sea siempre asociado a su obra (derecho de paternidad), (ii) oponerse a modificaciones que terceros pretendan hacer a su obra (derecho de integridad), y (iii) a mantener la obra anónima o sin publicación (derecho de divulgación).


Estos derechos los puede ejercer el autor en cualquier momento e incluso si ha cedido o licenciado los derechos patrimoniales sobre su obra. Estos derechos son irrenunciables y no pueden cederse de ninguna forma. Por lo tanto, cualquier documento que pretenda hacerlo no tendrá ningún efecto jurídico.



3 - ¿Qué son los derechos conexos?

Los derechos conexos son los derechos que protegen a los interpretes de las obras musicales. Salvo muy pocas excepciones, los interpretes cuentan con los mismos derechos que los autores y compositores y tienen la facultad de autorizar u oponerse a los usos que terceros pretendan hacer de sus interpretaciones.

Tal y como sucede con los derechos de autor, los derechos conexos también tienen un componente patrimonial y moral, facultando al interprete a ceder y/o licenciar sus derechos patrimoniales por una remuneración, y a exigir los créditos que le correspondan.